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Despues de 40 años la justicia aceptó el nombre que sus padres pretendían

En plena guerra de Malvinas, en Cipolletti le prohibieron ponerle un nombre inglés. En ese momento estaba prohibido por ley los nombres extranjeros.

Habían transcurrido apenas dos semanas desde la operación para recuperar las Islas Malvinas. En pleno conflicto bélico, el 15 de abril de 1982, las autoridades del Registro Civil de Cipolletti no le permitieron a la madre de una niña llamarla con un nombre de origen inglés. Cuarenta años después, un fallo del fuero de Familia aceptó la modificación.

Cuando la mamá decidió el nombre y se acercaron al Registro Civil les dijeron que no estaba permitido en Argentina. En ese momento tenía vigencia la ley 18.248 que prohibía los nombres extranjeros, salvo los castellanizados. El conflicto bélico acentuó la aplicación estricta de la norma.

La madre relató que en ese momento le dieron un pocos minutos para elegir otro nombre y que, como no tenía pensado y la apuraron, optó por el nombre de su hermana.

Más de cuarenta años después, su hija pidió que se eliminara el nombre de la tía y que se inscribiera en su lugar el nombre de origen inglés. Probó que pese a la prohibición de ese momento, de todos modos, es conocida por su entorno familiar, laboral y social desde su infancia.

Durante el proceso judicial, se presentaron diversos testimonios y pruebas documentales que respaldaron la petición. La madre de la solicitante, amigos, compañeros de trabajo y otros testigos confirmaron que la mujer es conocida con el nombre inglés desde temprana edad. Además, se incluyó un informe psicológico que destacó el impacto emocional negativo que generaba en la solicitante el uso del nombre de la tía, con el que nunca se identificó.

La jueza de Familia de Cipolletti, al analizar los hechos, concluyó que existían justos motivos para autorizar el cambio de nombre, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se destacó la importancia del derecho a la identidad y la autonomía personal en la decisión.

En consecuencia, se ordenó la rectificación del nombre en la partida de nacimiento de la solicitante y en la de su hija. Se instruyó al Registro Civil de la provincia de Río Negro a realizar las modificaciones necesarias. Además, se dispuso la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI) con el nombre corregido.

A esta altura de la noticia muchos de ustedes se estarán preguntando, casi con seguridad, cual es el nombre «aceptado». El área de comunicación judicial de Río Negro no lo informó.

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