El Juzgado Contencioso Administrativo de Roca admitió el amparo presentado por dos personas que se vieron afectadas y le ordenó a EDERSA y al EPRE a responder un «amplio y circunstanciado informe sobre la cuestión planteada por los amparistas, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de dos días asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto».
Además, el Juez Matías Lafuente, resolvió que en el amplio informe, «deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto y en el mismo término de dos días: si los señores amparistas se encuentran incluidos en la segmentación tarifaria.
Si los amparistas poseen tarifa social o bonificación de algún tipo sobre la tarifa de electricidad. Si la misma se encuentra autorizada, indicando en su caso las fecha. En caso de no haber sido autorizada, informe los motivos.
Se les exige que «informen si ante la imposibilidad de abonar las conceptos facturados, los actores pueden realizar peticiones para mantener el servicio.
Finalmente la justicia solicita al EPRE y Edersa que adjunten todo otro dato que consideren de utilidad para la resolución del presente trámite, acompañando la documentación pertinente.
En otro sentido, el juez rechazó el amparo presentado por un comerciante que demostró incoherencias entre el consumo y el incremento tarifario.
Ante esta resolución de la justicia rionegrina, el legislador Luciano Delgado Sempé, quien acompañó a los usuarios en esta presentación, expresó que «estamos conformes con esta primera medida que admite el amparo para personas en situación de vulnerabilidad, aunque vamos a seguir insistiendo, en la vía que corresponda, por los comerciantes que no pueden afrontar estos costos».