En sus fundamentos el proyecto describe que “al interactuar con los funcionarios o empleados públicos que representan a la provincia, muchas veces las personas se ven menoscabadas en su dignidad, al recibir un trato poco respetuoso, revictimizante, carente de empatía o que de algún modo implique maltrato institucional.
Por ello, lo definimos en la ley y consagramos expresamente al buen trato como derecho de las personas que interactúen con el Estado, a través de sus representantes, sean funcionarios o empleados, en todos los niveles y organismos de la administración pública.”
A nuestro modo de ver, resulta imprescindible la capacitación específica de todos funcionarios y empleados públicos a fin de mejorar las herramientas con las que cuentan y adquirir otras puntuales para garantizar el buen trato institucional. Recursos como la escucha activa, la comunicación efectiva y el manejo de la comunicación no verbal, entre otras, incidirán en la mejora de la atención al público que, muchas veces no es la óptima.
La mala atención no es una consecuencia intencional de los funcionarios o agentes, sino que es multicausal y se debe, entre otras, a la falta de capacitación específica o de recursos emocionales, lo que se suma a veces, a la carga o sobre carga de trabajo. El resultado es una atención contraria a los fines del Estado.
El proyecto prevé la capacitación, para lo cual la autoridad de aplicación debe planificarla de manera progresiva, para llegar a todos los funcionarios y empleados públicos, teniendo en cuenta las particularidades de los diversos organismos. Se parte de contenidos mínimos dispuestos en la ley, a los que se podrán sumar otros, siempre buscando la mejora continua de la atención al público.
Además de la capacitación se establece como medida accesoria, la obligación de identificarse, por parte de los agentes públicos. Esta medida desalienta conductas de malos tratos por parte de los empleados. La Autoridad de aplicación sería el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la Provincia.