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Proyecto de Ley que propone crear la Defensoría de los Derechos de las Personas Mayores

El diputado Cesar Gass presentó un proyecto de Ley para crear la Defensoria de las Personas Mayores cuya función será la de velar por la promoción y protección de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Constitución Provincial, leyes nacionales y provinciales aplicables a ese grupo etario.

En un momento donde hay un aumento de las expectativas de vida, en todo el mundo y también en la provincia, afrontamos nuevas problemáticas, la necesidad de generar instituciones, programas o dispositivos que atiendan y contengan esta nueva realidad social.

Esta problemática abarca situaciones de violencia institucional como tambien en el ámbito privado, y la existencia de recortes en la cobertura social, en los medicamentos que se otorgan, jubilaciones y pensiones que no alcanzan.

En la provincia se planifica modificar el código procesal civil y comercial, por lo que resulta oportuno contemplar esta figura en éste momento ya que vendría a insertarse en el sistema de justicia, para tener un rol activo cumpliendo así con compromisos internacionales previamente asumidos (la Convención interamericana sobre protección de los derechos humanos de las personas mayores aprobada por Argentina por ley del congreso tiene jerarquía constitucional).

Este proyecto de Ley se crea en el ámbito del Poder Judicial para cada circunscripción judicial (o región).

Entre sus funciones se contempla la de velar por la promoción y protección de los derechos consagrados en la constitución nacional, tratados internacionales, constitución provincial, leyes nacionales y provinciales aplicables a ese grupo etario y en particular defender los derechos de las personas mayores, asesorar jurídicamente a las personas mayores, su familia y sus instituciones, promover y ejercer las acciones para la protección de los derechos individuales, intereses difusos o colectivos relativos a ese grupo etario, requerir el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario, promover resolución de conflictos alternativos a la vía judicial; tendrá además legitimación procesal amplia.

La defensoría será ejercida por su titular, abogado/a especializado/a en la temática, quien debe reunir los mismos requisitos que el defensor o defensora civil; con la misma jerarquía establecido en la ley 2302 artículo 103, para la Defensoría de los derechos del niño y adolescente, más los defensores adjuntos, equipos interdisciplinarios y personal administrativo que el TSJ designe.
Existen algunos antecedentes como en la provincia de Chubut, Parana, CABA y proyectos de ley para instalar la figura a nivel nacional a traves del Senado de la Nación.

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