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El grupo Trappa se quedó con la concesión del Chapelco. También administran el Catedral en Bariloche y La Hoya en Chubut

Se conoció este lunes el acta de preadjudicación correspondiente a la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº1/2025, destinada a la concesión de la explotación, inversión y mantenimiento del Centro de Esquí y Complejo Chapelco, ubicado en San Martín de Los Andes. El contrato de concesión tendrá una vigencia de 25 años, con opción a prórroga por 5 años más.

Las ofertas que llegaron hasta esta última instancia fueron: Plumas Verdes SA; UTE: Desarrollos del Norte SA/S+R Gestión de Negocios SA/Isella Constantini/Casanova; y Transportes Don Otto SA. 

Tras un riguroso análisis, la comisión resolvió preadjudicar a la firma Transportes Don Otto S.A., al considerar que presentó la única oferta admisible, cumpliendo en todos sus términos con el Pliego de Bases y Condiciones y con un proyecto de inversión viable, ajustado a la normativa y a su situación económico-financiera.

Luego de una concesión que se extendió por 38 años, el nuevo pliego establece condiciones orientadas a promover el desarrollo económico y turístico regional, adaptadas a los cambios que ha experimentado la actividad desde la última adjudicación. La comisión estuvo conformada por representantes del Ministerio de Infraestructura; de Economía, Producción e Industria; la Secretaría de Ambiente y el Ministerio de Turismo de la provincia del Neuquén; y por el intendente Carlos Saloniti, en representación del municipio.

Durante la apertura de sobres, el gobernador Rolando Figueroa destacó la relevancia del Cerro Chapelco como motor del turismo para San Martín de los Andes y para toda la provincia, y agradeció la confianza de los inversores: “Era evidente que el cerro necesitaba un cambio, y ese cambio llega de la mano de más transparencia”.

Como contrapartida, la Comisión recomendó rechazar la oferta presentada por la Unión Transitoria Desarrollos del Norte S.A. / S+R Gestión de Negocios S.A. / Isella Constantini / Casanova, por condicionar su propuesta en abierta contradicción con lo establecido en el artículo 38, inciso 2.e) del Anexo I, Sección II del Reglamento N.º 2758/95, en concordancia con la Ley N.º 2141. Entre otras condiciones, la firma solicitaba que el Estado asumiera el pago de indemnizaciones laborales, la provisión de un sistema de admisión para esquiadores, la postergación de inversiones obligatorias, el uso gratuito de la telesilla del Mocho, ajustes de inversión ligados al crecimiento turístico regional, la disponibilidad de elementos no inventariados, la asunción de responsabilidades ante posibles reclamos por tierras y el reconocimiento de un derecho de prioridad sobre futuras operaciones en el cerro.

Al mismo tiempo, se recomendó rechazar la oferta de la empresa Plumas Verdes S.A., por no contar con respaldo financiero suficiente, no ser económicamente viable ni cumplir con los requisitos establecidos en materia ambiental, especialmente en lo relativo a la normativa de bosques, conforme lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones.

Cabe recordar que la Comisión Asesora de Preadjudicación del Sobre N.º 2 tiene a su cargo el análisis de las ofertas y documentación respaldatoria de las firmas que superaron la etapa de precalificación correspondiente al Sobre N.º 1.

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