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Iba al club, pero no cumplía con su hijo: la Justicia le aplicó una medida inédita por una deuda millonaria

Un hombre de Bariloche no podrá volver a ingresar al club deportivo al que asistía habitualmente hasta tanto regularice una deuda por cuota alimentaria que supera los $19,6 millones. La medida fue dispuesta por la Justicia de Familia de Río Negro luego de comprobar que durante años incumplió una obligación fijada por sentencia firme para la manutención de su hijo.

La restricción al club forma parte de un paquete de medidas aplicadas por el tribunal para forzar el cumplimiento del pago. Además, se ordenó la prohibición de salida del país, la retención y no renovación de la licencia de conducir y su incorporación al Registro de Deudores Alimentarios.

Todas las medidas permanecerán vigentes hasta que el hombre cancele la deuda o la Justicia determine lo contrario.

El expediente volvió al juzgado a partir del reclamo de la madre del niño, quien aseguró que desde hace años afronta sola los gastos de alimentación, salud y cuidado. Según consta en la causa, el padre realizó solamente algunos pagos aislados y por montos inferiores a los establecidos judicialmente.

Al analizar la deuda acumulada, el tribunal determinó que el monto pendiente superaba los $19,6 millones.

Una cuenta judicial sin movimientos

Uno de los elementos que más pesó en la decisión fue el estado de la cuenta judicial destinada a recibir los depósitos alimentarios: el saldo era cero.

En el expediente solo figuraba un comprobante de pago por $170 mil y no había registros de aportes regulares durante extensos períodos.

A esto se sumó un informe de ANSES que indicó que el hombre contaba con actividad laboral e ingresos registrados. Para la jueza, esa información permitía concluir que no existía una imposibilidad económica que justificara el incumplimiento, sino una falta sostenida de voluntad de pago.

El fallo recordó que la cuota alimentaria no constituye una deuda común, sino una obligación vinculada a derechos esenciales de niños, niñas y adolescentes, como la alimentación, la salud, la educación y su desarrollo integral.

Además, la magistrada señaló que el incumplimiento sistemático genera una sobrecarga económica y de cuidados sobre el otro progenitor, y encuadró la situación como una forma de violencia económica.

El club, el punto que terminó inclinando la balanza

Para la jueza fue especialmente relevante que, mientras acumulaba una deuda millonaria por la manutención de su hijo, el hombre continuaba asistiendo con normalidad a actividades recreativas en el club.

Esa contradicción fue uno de los fundamentos para disponer la prohibición de ingreso al establecimiento como una medida de presión judicial.

La restricción no es definitiva: una vez que el demandado regularice la deuda o demuestre el cumplimiento de la obligación alimentaria, el tribunal podrá levantar las medidas.

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