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REGIONALES

Aumentan los impuestos en Río Negro: Inmobiliario 140%, Automotor 110%

Así lo ratificó el titular de la Agencia de Recaudación, Alejandro Palmieri, en la comisión plenaria legislativa que se reunió ayer.

El Gobierno aumentará los impuestos inmobiliario y automotor en 2025. El impacto será del 140% -mínimo- en el tributo a la vivienda y del 110% -máximo- en los vehículos. Así lo ratificó ayer el jefe de la Agencia de Recaudación, Alejandro Palmieri, en comisión plenaria legislativa que se reunió ayer, donde hizo un informe ante los legisladores sobre las modificaciones a la ley impositiva anual y a las leyes base del Código Fiscal.

Con respecto a la ley impositiva, Palmieri explicó que se reestructura la fórmula cuadrática para calcular el impuesto inmobiliario, pasando a una “fórmula lineal”, atomizada en 9 tramos de valuaciones fiscales.

En consecuencia, el impuesto inmobiliario determinado para el 2025 posee una adecuación mínima en torno al 140% del impuesto determinado para el 2024, y una actualización necesaria del impuesto mínimo a 50.000 pesos anuales. Palmieri remarcó que ese tributo es en Río Negro, y en todas las provincias, el de mayor cantidad de contribuyentes. Y justificó que su incidencia en el total de impuestos provinciales viene cayendo sostenidamente en términos de participación desde 2018.

Durante el 2024, el impuesto mínimo anual fue de 11.165 pesos con una cuota mensual inicial de 930,41 pesos y con una bonificación de 604,77 pesos por mes. Ahora el Gobierno propone llevar el mínimo a 50.000 pesos, equivalente a 4.166,66 pesos mensuales, con una bonificación de 3.541,66 pesos mensuales.

Con esto se busca que los inmuebles encuadrados en el impuesto mínimo sean aquellos que verdaderamente exteriorizan menor capacidad contributiva “real”.

Palmieri indicó que en 2024, 79.300 inmuebles (35%) estuvieron en el impuesto mínimo; para el 2025, 35.093 (15%) estarán en el tramo mínimo. Además informó que se mantiene la exención del 35% para los inmuebles radicados en la línea sur y también la exención para jubilados.

Por otro lado destacó que se establece desde el 1 de enero al 30 de junio, un régimen declarativo, voluntario y excepcional de incorporación de mejoras introducidas en inmuebles situados en el territorio provincial y no declaradas en tiempo y forma ante la ART.

Automotor

En cuanto al impuesto a los automotores, Palmieri explicó que se calcula en base al 3,5% de la valuación fiscal de cada vehículo. Y que el aumento determinado para el 2025 no podrá superar el 110% sobre el del 2024.

Además, se fija en el año 2005 la exención por modelo de año.

Durante 2025 se mantiene la alícuota diferencial del 2,5% para los vehículos incluidos en el grupo «a-1», automóviles-sedan-casillas autoportantes, que no posean deuda y los responsables estén inscriptos como contribuyentes del IIBB en las actividades relacionadas con el transporte de personas con o sin chofer. También se mantienen la exención del 50% para los vehículos de movilidad sostenible radicados en Río Negro y la exención del 20% para los automotores radicados en la línea sur.

Con relación al impuesto a los automotores, se incorpora al artículo 2 una definición de qué se entiende por automotor radicado en Río Negro, con el objetivo de establecer quienes son los sujetos pasivos del impuesto en virtud de las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo Nacional al Régimen Jurídico del Automotor.

También se modifica el artículo 4 para gravar aquellos vehículos de sujetos que, sin estar domiciliados en Río Negro, desarrollan su actividad habitual en la provincia.

Por otra parte, se fija en $20.889.600 el monto de la exención para personas jubiladas, pensionadas, retiradas o mayores de 65 años.

Bonificaciones

Por pago anual, habrá bonificación del 5% para aquellos que tengan deuda al 31/12/2024, del 20% para aquellos que no posean deuda al 31/12/2024 o la misma se encuentre regularizada, y del 25% para inmuebles en parques industriales sin deuda al 31/12/2024 o regularizada.

Por pago mensual en término habrá una bonificación del 5% para aquellos que paguen antes del vencimiento, del 15% para inmuebles en parques industriales sin deuda, y del 10% adicional para aquellos que adhieran al débito automático.

Con respecto al impuesto a los sellos, se mantiene vigente la tasa 0% para la compra de vehículos de trabajo 0 KM para inscriptos en IIBB, y se seguirá aplicando la alícuota del 1% para los actos en general.

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